lunes, 20 de abril de 2009

NUEVOS MENSAJES SOBRE CORTIX Y SOBRE EL DERECHO COMUNITARIO DE LOS CIUDADANOS EUROPEOS

NUEVOS MENSAJES SOBRE CORTIX Y SOBRE EL DERECHO COMUNITARIO DE LOS CIUDADANOS EUROPEOS

Anónimo ha dejado un nuevo comentario en su entrada "AHORA EN SANT JOAN DESPÍ":

Lunes, 20 de abril de 2009, 11:28:43

Hola, somos una escuela de música de Barcelona a la que nos ha pasado lo mismo.

Comercial que aparece diciendo que hemos sido seleccionados para la realización de una página web gratuíta, etc. 120 euros al mes para mantenimiento y dominio (se ve que normalmente se paga entre 180/200 al año).

Nosotros firmamos el contrato en noviembre de 2007.

El caso es que, posicionamiento=0, el formulario de contacto no funciona y el mail tampoco.

Les envié un mail hace mucho tiempo por el tema del correo electrónico y me dijeron que ellos no podían hacer nada.

Lo único que os puedo decir, es que de momento, nadie ha venido a nuestra escuela a través de la página web, que de hecho es para lo que sirve, no? (para publicitarte y tener clientes) ya que sólo se puede entrar en nuestra web si se pone el nombre exacto de la página, que no sé si poner aquí, porque ayer me contestaron de los "afectados cortix" y por lo que me dijo la persona que me escribió, se ve que hay infiltrados de esta empresa rondando por aquí. Total que de momento, prefiero no poner la página en el blog.

Os puedo decir que he creado otro correo de afectados: estafadoscortix@gmail.com, y que he enviado algunos mails a algunas de las empresas afectadas, encontrando su mail, a través de la web de cortix, pero claro, no sé si lo deben de haber recibido!

Por lo tanto, si queréis escribir, ya lo sabéis.

Mi empresa, o sea mi socia y yo, de momento estamos actuando en diversos frentes.

Hemos hablado con un par de abogados que no nos han dado una respuesta satisfactoria, pero, hemos pedido consulta con otras entidades (prefiero no decirlo pq si hay espías no es necesario facilitarles ninguna información) de las que estamos esperando respuesta.

En cuanto la tengamos, escribiré otra vez a este blog para comunicarlo y, quien quiera saber lo que nos han dicho, que nos escriba un mail a la dirección que he dado antes.

Otro tema que no me queda claro y que me sorprendió bastante al principio, fue que el primer recibo que recibimos era de Parfip, cuando nadie nos había dicho que sería a través de una financiera, lo cual, complica más las cosas.

Sólo deciros que nos estamos moviendo por entidades mediáticas (no digo más) y que vamos a llegar hasta el fondo.

Si finalmente tenemos que pagar, no nos quedará más que hacerlo, pero si al menos podemos evitar que estafen a más gente, pues de algo habrá servido esta lucha. Porqué ir unos cuantos a St.Cugat a hablar con ellos? supongo que no servirá de nada,.... pero igual, yo qué sé!

Propongo que organicemos una reunión para hablar del tema con contratos en mano, etc. Pongo a disposición mi local para llevar a cabo la reunión.

De todas maneras, como que hay personas de fuera de Barcelona, talvez estaría bien reunirse por comunidades autónomas, o ciudades, o lo que sea,

y luego poner cosas en común.

Lo dicho!

A ver si se soluciona!

Saludos a todos!

estafadoscortix@gmail.com

Anónimo ha dejado un nuevo comentario en su entrada "AHORA EN SANT JOAN DESPÍ":

Lunes, 20 de abril de 2009, 15:45:39

ATENCIÓN: mirad lo que he encontrado en la página web: http://europa.eu/index_es.htm (el portal de la comunidad europea)

LA PROTECCIÓN QUE APORTA EL DERECHO COMUNITARIO

Como consumidor, está Vd. protegido contra las cláusulas abusivas de los contratos firmados con profesionales en cualquier país de la Unión y del Espacio Económico Europeo (EEE).

En principio, una cláusula de un contrato se considera abusiva si crea un desequilibrio significativo entre los derechos y obligaciones del consumidor y los del profesional, en detrimento de aquél.

Por ejemplo, si al comprar un aparato electrodoméstico las condiciones generales de venta aplicadas por el vendedor excluyen toda responsabilidad de éste en caso de ejecución tardía en la puesta a disposición del producto, o si precisan que la firma no será en ningún caso responsable de los daños que puedan producirse a consecuencia de uno o más vicios ocultos del aparato.

Si encuentra cláusulas abusivas, tiene derecho a discutirlas o a no respetarlas; las cláusulas de ese tipo no son vinculantes.

La normativa de cada Estado miembro precisa las condiciones en que estás cláusulas son inválidas. En la ficha sobre cláusulas abusivas correspondientes a cada país figuran estas condiciones, así como otros ejemplos e informaciones prácticas.

Debe saber que en caso de duda sobre el sentido de una cláusula escrita en su contrato con un profesional (condiciones generales de venta incluidas) prevalecerá la interpretación más favorable al consumidor. Esta norma se deriva de la norma general según la cual en los contratos establecidos por escrito en todas o algunas de sus cláusulas, éstas deberán redactarse de manera clara y comprensible.

También ha de tener en cuenta que, además de la definición general de cláusulas abusivas, la legislación comunitaria contiene una lista indicativa y no exhaustiva de cláusulas normalmente consideradas abusivas. Por otro lado, con el fin de proteger a los ciudadanos europeos contra la utilización de las cláusulas abusivas, la normativa comunitaria obliga a los Estados miembros a prever medios adecuados y eficaces para evitar el uso continuado de estas cláusulas por los profesionales.

La protección que aporta el Derecho comunitario en materia de cláusulas abusivas debe ser garantizada por la legislación de cada uno de los países de la Unión, que pueden, además, reforzar o completar esta protección de los consumidores en el marco de su legislación nacional.